viernes, 27 de febrero de 2009

LA PROPIEDAD ES UN ROBO. DE CUANDO SE DIO CARACTER SOCIAL A LA PROPIEDAD HASTA QUE UNA CONVENCIÓN ILEGAL LA DEROGÓ: LA CONSTITUCIÓN DE 1949


BOTELLA AL MAR Nº65.

LA CONSTITUCION DE 1949, por MÓNICA OPORTO.

Los fundamentos de la reforma señalaron la voluntad de perfeccionar la Constitución de 1853 cambiando la antigua fórmula de “libertad, igualdad y fraternidad” por los principios que por entonces se imponían en la realidad: Libertad, fraternidad y solidaridad, por los que encontraba su cauce el movimiento nacido y consolidado en octubre de 1945.
La reforma constitucional de 1949 fue social y económicamente amplia y expresaba la inclusión de lo que se conocía por entonces como corriente de constitucionalismo social que ya otros países habían adoptado. Desde el preámbulo se expresaba la indoblegable intención de constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana. En el cuerpo constitucional se atendía a la protección de los derechos de niños, ancianos, la familia, los trabajadores, la educación y la cultura, con especial atención a la función social de la propiedad, el capital y la actividad económica. Sin embargo, derrocado el gobierno de Perón, los opositores sólo destacaron la posibilidad de la reelección del presidente y vicepresidente.
La reforma de 1949 nació de varios proyectos presentados en el Congreso de la Nación. En la Cámara de Diputados, reunida los días 13 y 14 de agosto de 1948, se discutieron los proyectos presentados por Héctor J. Cámpora, Ángel J. Miel Asquía, José Emilio Visca, Atala, Dri, Tilli, Raúl Bustos Fierro, Luis A. Roche. El proyecto final fue aprobado por 96 votos a favor y 34 en contra. En el Senado fue puesto a consideración el 27 de agosto de 1948 en una sesión a la que asistieron los ministros de Interior, de Relaciones Exteriores y Culto, y de Justicia e Instrucción Pública que se sumaron a los Senadores Durand, Figueiras, Mathus Hoyos, Amelotti, Cruz, De la Zerda, Gómez del Junco, De Lázaro, Basaldúa y Busquet en el uso de la palabra.
Aprobada la necesidad de la reforma por ley 13233 se convocó a elecciones de convencionales para el 5 de diciembre de 1948. El resultado fue que una amplia mayoría del pueblo manifestó su voluntad favorable a la modificación de la Constitución.
La Convención, reunida a partir del 24 de enero de 1949, fue presidida por Domingo Mercante quien gobernaba la provincia de Buenos Aires. Los secretarios fueron Mario A. Goizueta y Bernardino H. Garaguso. Entre sus convencionales se encontraban Arturo Sampay, el ya mencionado Domingo Mercante, José Espejo, Ítalo Luder, Pablo A. Ramella, Eduardo Colom por el peronismo que había logrado la mayoría. Por la minoría el Dr. Moisés Lebensohn, Alfredo Calgano, Aráoz de Lamadrid y R. Lascano.
ALGO PARA RECORDAR

En el Capítulo III artículo nº37 primera parte quedaron establecidos los “Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura”. Con respecto a los derechos de los trabajadores, los diez incisos garantizaban lo siguiente:
- derecho al trabajo,
- a una retribución justa,
- a la capacitación,
- a condiciones dignas de trabajo,
- a la preservación de la salud,
- al bienestar (vivienda, indumentaria y alimentación, descanso, elevar el nivel de vida y de trabajo),
- a la seguridad social,
- protección de la familia del trabajador,
- mejoramiento económico y
- a la defensa de los intereses profesionales.
De los sectores que podrían estimarse más vulnerables dentro de la sociedad, se establecían los derechos que asistían a los ancianos. En el artículo 37, parte tercera los ancianos debían contar con:
- derecho a la asistencia
- protección integral resguardada por el Estado directamente o por institutos o fundaciones,
- derecho a la vivienda,
- a la alimentación,
- a un vestido decoroso y apropiado,
- al cuidado de la salud física,
- al cuidado de la salud moral,
- al esparcimiento,
- al trabajo cuando sus condiciones lo permitieran,
- a la tranquilidad liberados de angustias y preocupaciones, y
- derecho al respeto.
El capítulo IV estaba destacaba la función social de la propiedad, el capital y la actividad económica, tal vez por aquello de que “La economía nunca ha sido libre: o la controla el Estado en beneficio del Pueblo o lo hacen los grandes consorcios en perjuicio de éste”, frase pronunciada por el gral. Perón, y venía a rectificar el carácter meramente individualista de la propiedad que había consagrado la anterior Constitución de carácter liberal.
El artículo 39 disponía que “El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social. Sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino …”
La labor de los constituyentes concluyó y la Constitución entró en vigencia el 16 de marzo de 1949.
El golpe de Estado producido en 1955 contra un gobierno legítimo y legal, la dejó sin efecto. Convocó a elecciones de convencionales dentro de un régimen de facto y en agosto de 1957 se dio comienzo a las sesiones preparatorias. Cuando la convención, finalmente, se reunió en Santa Fe a partir de septiembre de ese año, la presidía Ignacio Palacios Hidalgo, y secretarios Marioa Gerarduzzi y Francisco R. García Leyenda.
Es notable la escisión que se produjo dentro de la Unión Cívica Radical (U.C.R.) como consecuencia de los manejos políticos y sociales derivados del golpe de Estado. Cuando se realizaron las elecciones de convencionales obtuvo mayoría el voto en blanco (alcanzaron un 23,3% del total, un poco mas que el sector liderado por Balbín).
El Radicalismo fue dividido entre la Unión Cívica Radical del Pueblo (UCRP) que apoyaba la derogación de la Constitución, la proscripción del peronismo, y estaba claramente identificada con los golpistas, estaba liderada por el Dr. Ricardo Balbín. En tanto que el otros sector, la Unión Cívica Radical Intransigente (UCRI) heredera del pensamiento de Leandro N. Alem (que se quiere pero que no se doble) a través de su líder, el Dr. Oscar Alende, sostuvieron que la Convención era ilegal, condenaron la proscripción del peronismo y se retiraron del recinto. Esto permitió que la UCRP convalidara los actos de un régimen ilegal, el de la “Fusiladora”.
Si bien se incorporó al texto de la vieja Constitución de 1853 un artículo donde se resumieron los derechos de los trabajadores (actual artículo 14 bis que ni siquiera tiene numeración propia…), no corrieron la misma suerte otros derechos como los ya mencionados anteriormente de ancianos, familia, cultural nacional, pero tampoco la igualdad entre el hombre y la mujer, la autonomía universitaria, la gestión estatal de los servicios públicos y la propiedad de los recursos naturales.
Quedaba así consagrada la infamia.