domingo, 21 de noviembre de 2010
LA OPERACIÓN DEL PRESUPUESTO. ENVIALE ESTA EXPLICACIÓN A LOS OPOSITORES
TE INVITO A QUE UTILICES ESTA EXPLICACIÓN (O PARTE DE ELLA) PARA DIFUNDIRLA Y SI QUERÉS PODÉS ENVIARLE TU OPOINIÓN A ALGUNO DE LOS DIPUTADOS (PASO LA LISTA AL FINAL). ME LLEGÓ POR MAIL, Y VALE LA PENA LEERLA.
SI NO LO LEES, SI NO LO DIFUNDÍS... CAERÁ SOBRE VOS UNA TERRIBLE MALDICIÓN: LA DE LA FOTO IRÁ A TU CASA A...¡DARTE UN BESITO!
La postura de la oposición respecto del tratamiento del presupuesto no puede calificarse; o –mejor aún- merece tantos (des)calificativos que resulta un ejercicio al mismo tiempo difícil y estéril hacer un análisis más o menos profundo.
Sin embargo, nos interesa resaltar un par de cuestiones... que parecen esenciales. En primer lugar, desde una perspectiva económica, el principal reparo efectuado radica en la subestimación de ingresos y gastos que contendía el presupuesto enviado por el ejecutivo. Ahora ¿Es realmente así? Veamos: este año, la recaudación total se va a ubicar alrededor de los 406.000 millones de pesos. Ello implica un monto superior a los 100 mil millones de dólares. La diferencia entre lo previsto y lo que efectivamente el Gobierno recaudará va a superar los 52.000 millones de pesos, más de 13 mil millones de dólares. Hay que señalar que este excedente se produjo porque el crecimiento económico resultó muy superior a todas las estimaciones. No hay que olvidar que en los primeros meses del año, todos los economistas preveían una tasa del 3 o 4%, cuando en la realidad se verificará un crecimiento en torno al 9%.
El presupuesto enviado al Congreso estima la recaudación de impuestos nacionales y de contribuciones de la seguridad social durante 2011 en 492.178,6 millones de pesos, un 22 por ciento más que la estimada este año. En términos del PIB llegará a 30,42 por ciento. En consecuencia, parece inconsistente que se acuse al gobierno de subestimar los ingresos. Por supuesto, desde la oposición se dirá que el incremento obedece a la “creciente inflación”. Este argumento no resiste el menor análisis. Más allá de las discusiones respecto del índice real de aumento de precios; hay que considerar que de ninguna manera pueden manejarse hipótesis del 25%.
Esto se demuestra sencillamente: los bancos están ofreciendo créditos al 16 o 18% anual. Nadie que alegue algún conocimiento, aún rudimentario, sobre el funcionamiento económico del sistema capitalista, puede sostener que el sistema bancario otorga créditos a una tasa inferior a la inflación, porque operarían “a pérdida” y a los empresarios (por ejemplo) les convendría solicitar préstamos, ya que el aumento de los precios de sus productos les otorgaría un plus notable en sus ganancias.
Quien sostenga esto, cae en un absurdo mayúsculo; no obstante lo cual renombrados “economistas” lo hacen. Claro, cuenta para ello con la ignorancia o complicidad de los periodistas que los entrevistan sin efectuar repregunta alguna. Otro dato: hoy, diversas tarjetas de crédito están ofreciendo financiación en cuotas FIJAS a treinta meses. ¿Qué les sucede? ¿Acaso no se enteraron de la “espiral inflacionaria” anunciada? ¿Tal vez asumen riesgos que se prolongan por dos años y medio por solidaridad con los consumidores? En fin; es muy claro que si bien resulta difícil pensar que el índice inflacionario ronda el 8%, se encuentra mucho más cerca del mismo que del 25% que pretenden los agoreros apocalípticos. En cualquier caso, la proyección inflacionaria es necesariamente menor al 16% anual, por las consideraciones antes efectuadas.
Entonces, parece claro que la incidencia inflacionaria no justifica de ningún modo el 22% de incremento de la recaudación que presupone el ejecutivo. Ergo, la previsión efectuada en este punto parece bastante ajustada a la realidad; lo cual hace caer el principal argumento “opositor”, desde el punto de vista económico-financiero.
Analizando ahora la cuestión jurídica, hay que señalar lo siguiente. Nuestro sistema de gobierno es presidencialista. Claramente presidencialista, aún después de la reforma constitucional de 1.994, en la que el radicalismo (a instancias de Alfonsín) concedió la posibilidad de reelección presidencial a cambio de cierta atenuación del presidencialismo, manifestada principalmente con la creación de la jefatura de gabinete que muchos malpensados (¿o no?) consideran que Alfonsín pretendía para él. Cierto es que en dicha reforma se pudieron filtrar algunas normas muy interesantes, como las que se refieren a los derechos a la salud, a la protección a los consumidores, la implementación del hábeas data, entre otras. Pero ello no puede ocultar la verdadera intención de las partes: reelección por un lado; jefatura de gabinete por otro.
Pese a ello, nuestro sistema sigue siendo marcadamente presidencialista. El titular del poder ejecutivo no cogobierna con el legislativo. Lejos estamos de un sistema parlamentario. El (o la) presidente sigue conservando la jefatura del estado, de la administración, de las fuerzas armadas, de las relaciones internacionales.
En el caso específico del presupuesto, algunas normas constitucionales dejan claramente expuesto la preeminencia marcada del ejecutivo.
Así, la Constitución Nacional, en su Art. 99.- dispone que “El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: 1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país”. Por su parte, el Art. 100 establece : “…Al jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, le corresponde:
Inc. 1. Ejercer la administración general del país…
Inc. 6. Enviar al Congreso los proyectos de ley de Ministerios y de Presupuesto nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo. Inc. 7. Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de Presupuesto nacional.
El Poder legislativo, en cambio, tiene facultades limitadas en esta cuestión. El Art. 75 de nuestra Constitución establece que “Corresponde al Congreso… inc. 8. Fijar anualmente…el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión.
Estas normas siempre fueron interpretadas del siguiente modo: la ley de presupuesto no es una norma cualquiera; tiene características y procedimiento especiales. Así, la elaboración le corresponde con exclusividad al poder ejecutivo; no es resorte del legislativo presentar proyecto alguno. En efecto, si bien le corresponde FIJAR el presupuesto, ello lo es EN BASE AL PROGRAMA GENERAL DEL GOBIERNO.
En consecuencia; el ejecutivo elabora el programa y lo eleva al Congreso, que puede aprobarlo o desecharlo. La doctrina constitucionalista y la práctica política indican que, si bien puede debatirse y plantear diversas cuestiones, el legislativo debe convalidar la orientación general del presupuesto, lo que implica que deben respetarse las pautas macroeconómicas que el mismo contiene: proyección de crecimiento, del índice de precios y del tipo de cambio; participación del estado; disposiciones sobre deudas y créditos; recaudación y asignación de recursos; prioridades en materia económica y social, etc. Desde luego, el Congreso puede cuestionar la afectación específica, puntual, de alguna partida, pero sin desviarse de los lineamientos generales. No se trata, como se pretende instalar falazmente que “no se puede cambiar una coma”; sino que, correspondiendo la administración general del país al poder ejecutivo, los lineamientos más importantes deben ser aprobados.
Tampoco resulta posible omitir que, hasta 2.003, los presupuestos elaborados por los distintos gobiernos eran enviados varios meses después de lo que correspondía. Mientras tanto, se ejecutaban aquellos sin mayores explicaciones. Aún así, todos los presupuestos (“pos”puestos, en rigor) fueron aprobados por el Congreso.
Si además nos encontramos ante una oposición que pretende, por ejemplo, que se contemple el 82% móvil en el pago a jubilados, cuando se trata de una norma que no está vigencia por haber sido vetada, no parece posible discutir la mala fe de una postura tan notoriamente absurda. Si, además, dos bloques presentan sus “propios proyectos”, cuando resulta INDISCUTIBLE que el legislativo NO TIENE LA FACULTAD DE ELABORAR EL PROYECTO, ya no puede albergarse duda alguna respecto de las verdaderas intenciones de un grupo de oportunistas e hipócritas que representan intereses que en modo alguno pueden calificarse como colectivos.
Es sabido que, ante la falta de aprobación, el ejecutivo deberá prorrogar el presupuesto 2.010, contando con mayor margen de discrecionalidad, ya que los recursos serán de mayor entidad. Ante ello, no cabe duda que la oposición pretenderá instalar la idea (ya lo está haciendo) que se trató de una maniobra del ejecutivo para obtener el resultado señalado, cuando todo indica con meridiana claridad que la situación fue exactamente la inversa. Como vimos, no hay razones de índole económico-financiera ni jurídicas para poder sustentar la postura del disparatado grupo A.
Deberemos; eso sí, estar muy atentos para explicar que la responsabilidad de administrar con un presupuesto correspondiente al año anterior le cabe a la oposición. En realidad, deberemos estar alertas a todo, ya que resulta evidente que en los próximos meses las operaciones políticas se incrementarán, tanto en cantidad como en virulencia. Es una tarea del gobierno, pero también de la militancia. Como solemos decir, la derecha no descansa jamás…
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