viernes, 12 de noviembre de 2010

BOTELLA AL MAR CON UNA PERLA: NICOLÁS CASULLO HABLA DE UN CASI DESCONOCIDO NÉSTOR KIRCHNER EN 2002


Porque el pueblo recoge los mensajes y los sabe leer mejor que nadie, va esta botella al mar con esta perlita:fragmento de "Peronismo. Militancia y Crítica" (Publicado el 12 de Mayo del 2002) Nicolás Casullo habla de un casi desconocido para muchos Nestor Kirchner.
NESTOR KIRCHNER



Néstor Kirchner representa la nueva versión de un espacio tan legendario y trágico como equívoco en la Argentina: la izquierda peronista. En su rostro anguloso, en su aire desorientado como si hubiese olvidado algo en la mesa del bar, Kirchner busca resucitar esa izquierda sobre la castigada piel de un peronismo casi concluido después del saqueo ideológico, cultural y ético menemista. Convocatoria kirchnerniana por lo tanto a los espíritus errantes de una vieja ala progresista que hace mucho tiempo atrás pensaba hazañas nacionales y populares de corte mayor.

Revolotean escuálidos los fantasmas de antiguas Evitas, CGT Framinista, caños de la resistencia, Ongaro, la gloriosa JP, la tendencia, los comandos de la liberación, ahora sólo eso, voces en la casa vacía. Por eso un Néstor Kirchner patagónico, atildado en su impermeable, con algo de abogado bacán casado con la más linda del pueblo, debe lidiar con la peor (que no es ella, inteligente, dura, a veces simpática) sino recomponer, actualizar y modernizar el recuerdo de un protagonismo de la izquierda peronista que en los 70 se lleno de calles, revoluciones, fe en el general, pero también de violencia, sangre, pólvora, desatinos y muertes a raudales, y de la cual el propio justicialismo en todas sus instancias hegemónicas desde el 76 en adelante, renegó, olvidó y dijo no conocer en los careos historiográficos. De ahí que en las nuevas generaciones de jóvenes de los últimos 20 años, las crecidas entre Luder y Menem, aquel "peronismo de izquierda" no dejo datos ni rastros: las nuevas generaciones medias no alcanzan a descifrar ese rotulo como algo digno de ser pensado. Por eso, como espacio histórico dramático y fallido, lo de Kirchner tiene el signo de la nobleza, del respeto a una generación vilipendiada con el mote de puro guerrillerismo. Es fiel a una memoria fuerte del país que ningún peronista "referente" se animo a aludir en la nueva democracia, y también signo de aquellos fatalismos. Larga es la lista de enemigos internos y externos de esa izquierda nacional en el movimiento desde el 1953 hasta hoy: los "cobardes, entreguistas, traidores, claudicantes, negociadores, burócratas, mariscales de la derrota, antipueblo" y finalmente esa extraña y exitosa ecuación de modernización y renovación justicialista que desemboco en el menemismo-liberal que enamoro a todos los poderes reales en la Argentina. Lista de defecciones tan eterna y concreta que casi termino siendo, desde 1955, la historia real del peronismo. La de sus defecciones.

En esa temeraria pelea esta inscripto hoy el de Santa Cruz. Según muchos Kirchner asume la responsabilidad de una pieza semiarqueológica: los militantes peronista "setenteros", ahora cincuentones, quienes viven la biografía del movimiento del 45 como sentados en una estación abandonada y ventosa muy al sur del país por donde volver a pasar, aunque todavía no se note, ni se crea, ni se oiga, aquel verdadero tren de la historia que algún día podrá llenar de humo purificador la patria.

Sentados en el anden vacío y destartalado, como a una hora señalada, los del grupo toman mate, hacen muñequitos de madera con las navajas, parrillan corderitos en la estación sin nadie, miran de soslayo por si se acerca alguien, y achican los ojos cada tanto con las manos de visera en pos de un imaginario punto negro, lejano, que se vaya agrandando sobre las vías con su silbato anunciador. La cuestión es no dar demasiados datos de esa espera. Por eso Kirchner habla rápido, a veces medio desprolijo, o deambula confusamente entre cámaras de noticiero tratando de coincidir con la memoria de los mártires, con el subsuelo del tercer cordón ex -industrial, o con una histérica cacerolera de Belgrano R. Porque en realidad esta diciendo algo difícil, complejo, discutible, pero a lo mejor por eso profundamente cierto en cuanto a por cual sendero se sale realmente de este entuerto donde el país se desbarranca por la ladera perdida toda idea de si mismo, toda imagen nacional.

Es posible que no sea candidato, o mejor dicho que no le alcance el envión entre los sueños solapados del presidente Duhalde, las encuestas optimistas de De la Sota, la coincidencia de los poderes con Reutemann, las infinitas "re-reelecciones" de Menem, el caradurismo simpático de Rodríguez Saa. Desgarbado, lungo, de palabra directa, esta ultimo en esa lista, cuando cada tanto viene del sur para exigir elecciones ya. Para decir que va por adentro o va por afuera pero no va a entrar en ninguna trenza. Lo converso con mis amigos y el 80 % no lo ubica, lo semitienen en algún rincón de las imágenes del conciente pero no del todo. Les digo que es el fantasma de la tendencia que vuelve volando sobre los techos y sonríen como si les hablase de una película que no se va a estrenar nunca porque falta pagar el master.

Si rompe con el peronismo corre el eterno peligro de quedarse solo, ser simple izquierda, ser no "negocio". Si se queda adentro, ya nadie sabe en que paraje en realidad se queda: corre el peligro de no darse cuenta un día que él tampoco existe.

En ese maltrecho peronismo que vendió todas las almas por depósitos bancarios, Kirchner es otra cosa: insiste en dar cuenta de que esta no fue toda la historia. Que hay una ultima narración escondida en los mares del sur.

lunes, 1 de noviembre de 2010

HISTORIA DE DOS PLAZAS. BOTELLA AL MAR

2001 QUE SE VAYAN TODOS!




2010 NÉSTOR NO SE VA!




¿Qué pasó en "el medio" de estas dos plazas? es decir, qué pasó a lo largo de estos diez años? pasó un tornado, un cambio muy fuerte,
una Argentina que yacía y que se puso de pie,
una sociedad que no creía y que ahora tiene un sentido para estar,
argentinos que hacían colas en los consulados para irse del país y que ahora han vuelto o desean volver. Pero que no se van.
Argentinos que pedían "Que se vayan todos" (los políticos) y que ahora coreaban "Néstor no se va" y daban su explícito y ferviente apoyo a la Presidenta Cristina Fernández.
Una Argentina castigada y reprimida desde el poder, una plaza con más de 30 muertos, protesta social con la muerte de militantes como Kosteki y Santillán, y otra plaza que se llenó tranquilamente, SIN INSEGURIDAD NI REPRESIÓN.
QUé pasó en el medio? Qué pasó en estos casi diez años?
Pasó Néstor Kirchner. Pasó e instaló un modelo de país de inclusión, de respeto, de dignidad. Un país donde nos sentimos incluidos, respetados, tomados en cuenta y cuidados.
UN PAÍS.

"Yo se que ahora vendrán caras extrañas"... y saldrán (nuevamente) los pronosticadores catastróficos a revolver la olla de la inseguridad y la mentira.
Hay un pueblo que les mandó un mensaje clarísimo en una plaza que más allá de la adhesión al kirchnerismo ha demostrado que abrió los ojos.

viernes, 29 de octubre de 2010

LA NOCHE BOCA ARRIBA. NÉSTOR NO ESTÁ MUERTO


Miércoles 27.
Desayuno temprano, hoy viene el censista.
Aprovecho y miro el twitter, siempre hay buena información y los compañeros que suben comentarios muy copados.
Cuando aparece el primer comentario sobre la salud de Néstor Kirchner digo (pienso) "ahí comienzan con los operativos en el día del censo!".
Pero no, al rato Crónica anuncia que está internado.
Pienso que -otra vez- nos da un susto.
Las noticias son cada vez peores.
Hasta que llega la peor noticia de todas.
Dicen que Néstor falleció
Dicen ellos, los que dicen tantas hijaputeces.
No les creo.
Más tarde la plaza de Mayo desborda de gente en mi mal sueño
Cada minuto que pasa es tan denso, increible. Hasta que llega la noche. Bah, supongo que es la noche porque seguro que es una pesadilla, y que me voy a despertar.
Espero despertar de este mal sueño.

Jueves 28
Abro los ojos. Primer pensamiento dedicado a la pesadilla de ayer.
Quiero salir de la pesadilla, pero sigo en ella.
Abro bien los ojos, no puede ser.
Siento que pesa el aire, que me pesa el corazón, que el pecho va a estallar de tanta tristeza. Que no puede ser verdad, sigo soñando feo.
Y sueño que llegan al país Evo Morales, Rafael Correa, Lula, Chavez, Mugica, Lugo...
y que la plaza llora y canta. Y putea a los traidores, porque hay miles y miles de compañeros-hermanos que dicen lo que pensamos los demás. Y castigan a los traidores con claridad. No hay olvidos. Ni perdón.
Sigo sin salir de la increíble pesadilla.
Pero también veo que ahí está Cristina, en medio de la pesadilla, con entereza, con paso firme, con actitud. Recibiendo el inmenso afecto del pueblo que llora y con los ojos y canta, grita, AGRADECE, le da fuerzas.
Espero que al despertar todo sea distinto. Néstor no está muerto. Mienten.

Viernes 29.
Abro los ojos. Me tiro de la cama y enciendo la radio, el televisor, voy a internet. No puedo salir de esta sensación de desesperación. ¿Por qué la realidad me contradice?
Por qué, como dice Hernán Brienza, "la muerte es anti-peronista, anti-pueblo"?
Ahora se prepara el cortejo que llevará al avión para volver a Santa Cruz.
La gente corre detrás del auto que lleva a Néstor, corren lloran bajo la lluvia. Sigue lloviendo.
Gente, mucha gente todo a lo largo de las calles por las que pasa el auto que lleva a Néstor. Gente en la puerta de la Casa de GObierno. Gente esperando al cortejo cuando llega a tomar el avión.
Congestión en las calles (y en los ojos de la gente). TN dirá, seguramente, que se ha producido "CAOS" de tránsito.
Justo es caos que Macri no quiere para la ciudad que él justamente no cuida.
La realidad es pesadilla. Pesa.
Dice el noticiero de Canal 7 que Néstor va a descansar en su tierra natal. Yo se que no va a descansar, que se va para seguir trabajando desde otro lado. Desde el Comando Celestial.
Que nos pone a prueba, para ver si somos capaces de poner en práctica y continuar lo que nos enseñó. Y sobre todo de acompañar y apuntalar a Cristina.
Y no nos deja solos, porque deja a un pueblo militando, un pueblo movilizado que recuperó la calle, los espacios, la dignidad, la esperanza, y juntos.
Que ladren los perros, esos perros que son cadáveres aunque aun no están bajo tierra aunque sí enterrados por el pueblo. Hoy lo dijo Orlando Barone (citando a Cooke) que un perro vivo no es más importante que un león muerto. Con perdón de los perros que son nobles animales. MÓNICA OPORTO

miércoles, 27 de octubre de 2010

NO ESTOY AHÍ. NO HE MUERTO


A la muerte de un amigo

No te pares al lado de mi tumba y solloces.
No estoy ahí, no duermo.
Soy un millar de vientos que soplan y sostienen las alas de los pájaros.
Soy el destello del diamante sobre la nieve.
Soy el reflejo de la luz sobre el grano maduro,
Soy la semilla y la lluvia benévola de otoño.
Cuando despiertas en la quietud de la mañana,
Soy la suave brisa repentina que juega con tu pelo.
Soy las estrellas que brillan en la noche.
No te pares al lado de mi tumba y solloces.
No estoy ahí, no he muerto."

Poema Cheroqui

Compañero Néstor Kirchner se unió al Comando Celestial
Cro. Kirchner PRESENTE - AHORA Y SIEMPRE
--


IMEPU - Instituto por la Memoria del Puebo

Daniel Brión

martes, 26 de octubre de 2010

domingo, 24 de octubre de 2010

CÓMO SE ARMÓ LA CAMPAÑA ANTI CENSO 2010

Ya desde febrero de 2009 el diario La NaZión venía haciendo anti-campaña. Se oponían al censo con un título PARA METER MIEDO:

Un tal Oliver Galak escribía para el diario de los Mitre "denunciando" retrasos en las tareas precensales, olvidos de preguntas básicas en los cuestionarios, desmantelamiento del equipo de expertos que debía estar a cargo, retaceo de información a otros poderes del Estado y un curioso criterio nostálgico-ideológico para fijar la fecha del operativo (???)
Como siempre, destiló mierda: "Bajo el pomposo título de "Censo del Bicentenario" esa tarea está hoy a cargo de las mismas autoridades del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) que convirtieron a los índices oficiales de inflación en las cifras más cuestionadas del país". Ja! y los datos "inflados" por las consultoras privadas?. La NaZi.ón da verguenza ajena.

Lo único casi censa-to escrito en la noticia es lo atienente a manifestar que un censo se realiza cada diez años en los años termiandos en 0: "Desde 1960, se inició la era de los censos "decenales", realizados en los años terminados en 0 (salvo los de 1991 y 2001, después de haber sido pospuestos por sendas crisis económicas)" pero MIENTE cuando atribuye la realización del censo 1990 un año después, y la postergación del censo de la década siguiente al año 2001, invocando las mismas causas que mataron a Kosteki y Santillán. Los censos se retrasaron un año por la mala administración de los gobiernos de Menem y De la Rúa, NO POR LA CRISIS. Fueron ellos, sus pésimas administraciones, los encargados de la FALTA DE PRESUPUESTO PARA REALIZAR EL CENSO 1990 y 2000.

La NaZi.ón manifestaba "la preocupación de científicos, de organizaciones de la sociedad civil... por la posibilidad de que los datos que surjan del próximo censo -cuyo costo sería de entre 60 millones y 80 millones de dólares- terminen siendo de dudosa calidad" ¿qué científicos? ¿los "científicos-todo-terreno-aptos-para-la-ocasión" que suele entrevistar TN? y ¿cuáles organizaciones de la sociedad civil? ¿sociedades de fomento, iglesia, bomberos, policía...? así de impreciso y mentiroso el diario del "genio" de la guerra contra el Paraguay.

La campaña anti-censo 2010 se completa con la desinformación que circula y con el ninguneo acerca de la importancia real de un censo.
Pero hay más aun, hace unos días la justicia falló contra la presentación realizada por una "asociación civil" de origen casi voto cantado, que pretendía EVITAR LA REALIZACIÓN DEL CENSO:


¿viste? a mí me hizo acordar a las cartas que envió chapitacarrió a las embajadas. Y a las delirantes denuncias de Elisita Carrió. El mismo tipo de manoteo en la oscuridad, a ver qué agarran.

El fallo completo en el cual la justicia no hace lugar a la denuncia de "CIudadanos Libres-Calidad Institucional Asociación Civil" que es como decir "Ciudadanos antikirchneristas no-se-de-qué-se-trata-pero-me-opongo".

Poder Judicial de la Nación
Año del Bicentenario
Expte. Nº 29.024/2010: “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil
c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)”. Juzg. N° 11
///nos Aires, 21 de octubre de 2010.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “Ciudadanos Libres Calidad Institucional
Asoc Civil c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)”;
CONSIDERANDO:
I. Que la Sra. Juez de Primera Instancia rechazó la medida
cautelar solicitada por “Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional
Asociación Civil”. Para así decidir, analizó los presupuestos de admisibilidad
de las medidas cautelares, con especial referencia a las que se intenta frente a
la Administración Pública, en razón de la presunción de legitimidad de la que
goza el acto administrativo (art. 12, ley 19.549). En ese orden de ideas, señaló
-en síntesis- que no se encontraban cumplimentados los requisitos exigidos para
la procedencia de la tutela provisional solicitada, toda vez que la pretensión
esgrimida no tenía -dentro del limitado marco de cognición de estas medidas- la
apariencia de buen derecho invocada como fundamento para obtener la suspensión
de los efectos del acto en cuestión. Asimismo, puso de relieve que -a fin
de acreditar los vicios que se le imputaban al acto administrativo- la accionante
había ofrecido la producción de una prueba informativa dirigida a varios
organismos del Estado Nacional y a la Universidad de Buenos, sin duda
necesarios para entender en la cuestión planteada, pero que desvirtuaban la
naturaleza de la medida solicitada (fs. 43/4).
II. Que contra esa decisión, interpuso recurso de apelación
la parte actora, que ha sido fundado -en el mismo escrito- a fs. 45/51.
La recurrente, luego de transcribir en forma íntegra
los apartados V y VI del escrito de inicio (confr. fs. 3/6 vta. y fs. 46 vta./50),
aduce -en relación con la resolución apelada- que las medidas probatorias
solicitadas no desvirtúan en modo alguno la naturaleza de la cautelar,
fundamentalmente porque se trata de la remisión de expedientes administrativos,
y no de la realización de pericias o testimoniales que deban producirse en el curso
del proceso, sino de elementos ya producidos que los órganos administrativos se
encuentran obligados a remitir. Dice que, así, no se advierte cuál es la dificultad
que ocasionaría a la sentenciante la lectura de expedientes administrativos,
para una vez analizados definir si procede -o no- el dictado de la medida cautelar.
Afirma que la decisión recurrida es arbitraria, en tanto -según entiende- constituye
un apresuramiento para resolver la cuestión planteada, sin acceder a la lectura
de los expedientes administrativos ofrecidos como prueba. Además, sostiene
que existen vicios que surgen de la mera lectura del decreto 67/2010, que se
han omitido analizar. Al respecto, indica que el decreto cuya suspensión
se solicita, ordena realizar tareas “precensales” durante el año 2009, cuando ha
sido dictado en enero de 2010, y que -siguiendo con ese razonamiento- si las
mismas constituían un requisito previo para la realización del Censo 2010,
entonces éste carece de los presupuestos fácticos, encontrándose viciada
la motivación y el objeto del acto administrativo impugnado. Por otro lado,
refiere que la Constitución Nacional manda a realizar los censos cada diez
años y que los anteriores se efectuaron en 1991 y 2001; por lo que el censo
previsto para 2010, debería realizarse en 2011, lo cual también constituye
un vicio del objeto del acto impugnado, que -de ese modo- resulta ilícito.
Finalmente, señala que dadas las graves deficiencias que atraviesa el INDEC,
el adelantamiento del Censo no sólo se traduce en un mero incumplimiento
formal, sino que implica un desaprovechamiento de un plazo razonable para
normalizar la situación de ese instituto.
Poder Judicial de la Nación
Año del Bicentenario
Expte. Nº 29.024/2010: “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil
c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)”. Juzg. N° 11
III. Que, antes de ingresar al tratamiento de los agravios
es importante recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir
al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone
a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para
decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido
(conf. C.S., Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 278:271; 291:390; 297:140;
301:970; esta Sala, “Torre, Hugo c/ CPACF”, del 8/2/07; “Marroquín Urquiola
Ignacio Francisco c/ EN- M° del Interior Prefectura Naval Argentina s/ personal
militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 19/7/07; “Sayago Horacio Adrián y
otro c/ EN- PFA y otro s/ daños y perjuicios”, del 11/10/07; “ACIJ c/ ENley
24240- Mº Planificación s/ proceso de conocimiento”, del 29/5/08;
“MULTICANAL S.A. y otro c/ EN- SCI DLC (Actas 2600/09 y otras) s/ amparo
ley 16.986", del 21/5/09, entre otros).
IV. Que, ello sentado, cabe destacar que -de acuerdo con
reiterada jurisprudencia- la procedencia de las medidas cautelares, queda
subordinada a la verificación de dos extremos insoslayables, a saber: la
verosimilitud del derecho invocado y el peligro de un daño irreparable en la
demora (conf. art. 230 del Código Procesal).
Por otro lado, corresponde recordar que cuando la medida
cautelar se intenta frente a la Administración Pública es necesario que se acredite
-prima facie- y sin que esto suponga un prejuzgamiento de la solución de fondo,
la arbitrariedad del acto recurrido, dado el rigor con que debe apreciarse
la concurrencia de los supuestos que la tornan admisible. Y esto es así, porque
sus actos gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, razón por la
cual, en principio, ni los recursos administrativos, ni las acciones judiciales
mediante las cuales se discute su validez suspenden la ejecución del acto
cuestionado.
En efecto, a partir de la presunción de legitimidad que goza el
acto administrativo, es requisito fundamental para admitir la pertinencia de
medidas cautelares en su contra la comprobación de su manifiesta ilegalidad o
arbitrariedad, pues sólo concurriendo dicha circunstancia resulta susceptible de
ser enervada la recordada presunción (esta Sala, “Capurro Oscar Guillermo c/ ENM°
Justicia- DNRA Y CP- Disp 476/05 s/ medida cautelar (autónoma)”, del
24/4/06, “DROGUERÍA JUMPER SA c/ E.N. - Mº Salud- Resol 17/06 s/ proceso
de conocimiento”, del 8/9/08; “Bimeda SA y otros c/ EN- M° Salud- ANMAT -
Disp 3144/09 s/ medida cautelar (autónoma)”, del 16/2/2010; “CETUBA y otros
c/ EN- Mº Planificación- ST (Dto 678/06) y otro s/ medida cautelar (autónoma)”,
del 26/4/10, entre otros).
V. Que, en la especie, la verosimilitud del derecho invocado
no se exhibe con el grado de apariencia que se requiere, en tanto no es posible
afirmar que se encuentre acreditada -en el acotado ámbito de esta medida
cautelar (autónoma)- la existencia de ilegalidad o arbitrariedad de carácter
manifiesto en el decreto 67/2010, que dispuso la realización del Censo Nacional
de Población, Hogares y Viviendas 2010.
En este sentido, resulta preciso destacar que las cuestiones que
la actora plantea en torno a los vicios que le atribuye al acto cuya suspensión
solicita, requieren de un ámbito de conocimiento que excede -como bien ha
considerado la Sra. Juez de la instancia anterior- el que es propio y natural de
una medida cautelar autónoma.
En efecto, esta circunstancia que obsta a la posibilidad de
sostener la arbitrariedad o ilegalidad “manifiesta” del decreto en cuestión,
se evidencia con sólo reparar en la prueba que la propia actora pretende producir
en estos autos y que ha motivado los agravios vertidos en lo concerniente
Poder Judicial de la Nación
Año del Bicentenario
Expte. Nº 29.024/2010: “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil
c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)”. Juzg. N° 11
al reiterado requerimiento de análisis de la diversa prueba documental e
informativa ofrecida en el escrito de inicio (dirigida al INDEC, a la UBA,
al Consejo Académico de Evaluación y Seguimiento creado por el decreto
927/2009, a la Auditoria General de la Nación, al Ministerio de Economía y
al Congreso de la Nación, a fin de que se remitan distintas actuaciones
administrativas o que se informe sobre los puntos consignados en el apartado VIII,
a fs. 6 vta./7).
Siendo ello así, no corresponde adentrarse en el tratamiento
de las cuestiones que plantea la actora con sustento en dichas pruebas, que se
evidencian como exorbitantes respecto del marco cognoscitivo que es inherente a
la tutela procesal anticipada que se pretende.
Que, por lo demás, debe advertirse que la fecha establecida
para realización del operativo censal (27 de octubre de 2010, art. 19 del decreto
67/2010), cuya suspensión pretende la peticionante que -además- requiere
el dictado de una medida precautelar (vide ap. 3) del Petitorio a fs. 51), se ajusta
-en principio- a lo dispuesto en el decreto N° 3110/70 (reglamentario de la
ley 17.622), que prevé que se levantarán decenalmente (conf. art. 47 de
la Constitución Nacional), “…en los años terminados en “cero”, los censos de
población, familias y viviendas…”.
Desde esta perspectiva, no resulta viable, pues, admitir
la apelación habida cuenta de que ello importaría forzar un pronunciamiento
“preliminar” sobre las cuestiones que propone la recurrente, avanzando
inadecuadamente sobre pronunciamientos propios de una sentencia definitiva,
cuando no se encuentra configurado un supuesto de ilegalidad o arbitrariedad
de carácter manifiesto, en el acotado marco de conocimiento de esta medida
cautelar (autónoma).
En este orden de ideas, sólo es dable recordar que -para
que una medida cautelar resulte viable- la verosimilitud del derecho debe surgir
de manera “manifiesta” de los elementos obrantes en la causa; resultando, por lo
demás, improcedente el análisis exhaustivo de las relaciones que vinculan a las
partes, cuya naturaleza y extensión han de ser dilucidadas con posterioridad; en
tanto, no debe confundirse la tutela cautelar con la declaración del derecho que
se pueda pretender en un proceso principal (esta Sala, “Empresa San José SA c/
EN- M° Economía- ST- CNRT s/ medida cautelar (autónoma)”, del 16/11/06;
“Gerardo Francisco Carmelo c/ EN- AGN- FFFIR s/ amparo ley 16.986”, del
17/11/08; “Volpe Rodolfo Ariel y otros- INC MED c/ EN- M° Justicia- SPF- Dto
2807/93 884/08 s/ amparo ley 16.986”, del 18/5/09, etc.).
Ello es así, por cuanto las providencias cautelares no constituyen un fin en sí
mismas, sino que están ineludiblemente preordenadas a una ulterior sentencia
definitiva (esta Sala, “Nuñez Daniel Arnaldo c/ EN- M° Salud y A -Resol 17/06
(Expte. 13360/03-2) s/ amparo ley 16.986”, del 21/9/07; “Goano, Claudia Mónica
– Incidente c/ EN- UBA- Resol 146/08, 716/08, 759/08, 1592/08 s/ proceso de
conocimiento”, del 17/11/08; “Bimeda SA y otros c/ EN- M° Salud - ANMAT -
Disp 3144/09 s/ medida cautelar (autónoma)”, del 16/2/10, entre otros).
Asimismo, no cabe soslayar que -por principio- el criterio
restrictivo respecto de la viabilidad de las medidas precautorias cobra mayor
intensidad si la cautela -como sucede en el sub lite- fue deducida de manera
autónoma y no accede a una pretensión de fondo, por lo cual la concesión de
la medida constituye una suerte de decisión de mérito sobre cuestiones que no
hallarán, en principio, otro espacio para su debate (C.S., “Pesquera Leal S.A. c/
Estado Nacional- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca s/ medida
cautelar”, del 19/10/00 (Fallos 323:3075); “Estado Nacional- Fuerza Aérea
Argentina c/ Aguas Argentinas S.A. s/ medidas cautelares”, del 16/11/04 (E.471.
Poder Judicial de la Nación
Año del Bicentenario
Expte. Nº 29.024/2010: “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil
c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)”. Juzg. N° 11
XXXIX); esta Sala, “AEROCARGAS ARGENTINAS SA c/ CNC- Resol
6179/08 y otro s/ medida cautelar (autónoma)”, del 23/2/10; “Morán Gabriel c/
EN- Armada- Escuela Náutica (Disp 1/10) s/ medida cautelar (autónoma)”, del
20/8/10, entre otros).
Y, por lo demás, cabe reiterar que las pautas de estrictez en
el análisis debe extremarse aún más cuando la cautela se refiere a actos de los
poderes públicos, habida cuenta de la presunción de validez que éstos ostentan
(C.S., Fallos: 320:2697; 328:3018, 3023; 330:4076; 331:2889, etc.; esta Sala,
“IMPLANTES FICO SRL c/ EN – M° Economía- AFIP DGI- Resol 2537/04 s/
amparo ley 16.986”, del 8/5/09; “Pizarro Miguens Javier Horacio- INC MED
c/ EN- PJN- CSJN (Sumario 3503/08 Crim Corr) y otro s/ medida cautelar
(autónoma)”, del 3/9/09, entre otros).
Razones todas que han sido expuestas y, por las cuales,
no se trata de un “apresuramiento” en resolver -como adujo la recurrente-,
sino todo lo contrario, de la improcedencia de adentrarse en un pronunciamiento
inapropiado para esta causa, iniciada como una medida cautelar autónoma.
Por ello, toda vez que -en la causa- no se advierte en forma
palmaria la existencia de vicios que tornen ilegítimo, manifiestamente arbitrario o
irrazonable el acto en cuestión, cabe estar a la ausencia del requisito atinente a
la verosimilitud del derecho, en la que encontró sustento el rechazo de la medida
cautelar decidido en la instancia anterior.
Por ello, se RESUELVE: rechazar la apelación y, en
consecuencia, confirmar la resolución en recurso, en cuanto desestimó la medida
cautelar solicitada por la actora.
A los fines del art. 109 del R.J.N., se deja constancia que el
Dr. Carlos Manuel Grecco no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia.
Regístrese, notifíquese y devuélvanse.
JORGE ESTEBAN ARGENTO SERGIO GUSTAVO FERNÁNDEZ

fuentes
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1102413
http://es.wikipedia.org/wiki/Censo_Nacional_de_Poblaci%C3%B3n,_Hogares_y_Viviendas_en_la_Argentina
http://www.cij.gov.ar/nota-5297-La-Justicia-rechazo-planteo-para-frenar-el-Censo-2010.html

jueves, 21 de octubre de 2010

REPUDIO